Artículo 1.5.8.4.2. Condiciones y Requisitos Subsanables para Pertenecer Al Simple
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE desde el año gravable de la inscripción son subsanables: 1. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Contar con el instrumento de firma electrónica (IFE), según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Consultar la legislación anterior” sobre el mismo tema en “Legislación Anterior” del numeral 2 de este artículo. Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: 1. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Contar con el mecanismo de factura electrónica o cuando haya lugar los documentos equivalentes electrónicos que correspondan, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario y el presente Decreto. <Legislación Anterior> Consultar la legislación anterior” sobre el mismo tema en “Legislación Anterior” del numeral 3 de este artículo. 1613 Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: 2. Contar con la inscripción respectiva en el Registro Único (RUT) y con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario. 3. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir facturas electrónicas o cuando haya lugar los documentos equivalentes electrónicos que correspondan, de conformidad con los términos previstos en el inciso 3 del artículo 915 del Estatuto Tributario y en el presente Decreto. <Legislación Anterior> Consultar la legislación anterior” sobre el mismo tema en “Legislación Anterior” del numeral 4 de este artículo. Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: 3. Contar con el mecanismo de factura electrónica según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto y el presente decreto. 4. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Aplicar de forma optativa y excluyente el descuento tributario equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos bajo los requisitos o límites establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Consultar la legislación anterior” sobre el mismo tema en “Legislación Anterior” del numeral 6 de este artículo. Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: 4. Expedir facturas electrónicas, según lo previsto en el inciso 3 del artículo 915 del Estatuto y el presente decreto. 5. Efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del SIMPLE para la procedencia del descuento de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario. 6. <Numeral “adicionado” por el artículo 6 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Aplicar de forma optativa y excluyente el descuento tributario del gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagados por los contribuyentes durante el respectivo año gravable bajo los requisitos o límites establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: 6. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario, en caso de aplicar el descuento por ingresos recibidos a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico. 7. Informar en la declaración y los recibos electrónicos del SIMPLE, los 1615 municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial según lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 908 y en el inciso 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario. 8. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplir con la obligación de pagar cada uno de los recibos electrónicos del SIMPLE o los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto cuando haya lugar a ello, a través de los servicios informáticos y en los formularios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional, según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: 8. Presentar la declaración y los recibos electrónicos del SIMPLE dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en los formularios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario. 9. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar la declaración del SIMPLE con el pago total de los valores determinados mediante los sistemas electrónicos y en el formulario señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: 9. Transmitir y presentar con pago mediante los sistemas electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la declaración y los recibos electrónicos del SIMPLE dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario. 10. Incluir en la declaración de SIMPLE los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE, según lo previsto en el inciso 2 del artículo 910 del Estatuto Tributario. 11. Solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales en materia tributaria, según lo previsto en el inciso 3 del artículo 915 del Estatuto y el presente decreto. 12. Presentar la declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA), como lo ordena el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto en caso de ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA). 13. Transferir cada bimestre el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE según lo previsto en el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto en caso de ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA). 14. Declarar y pagar el impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas mediante la declaración del SIMPLE, según lo previsto en el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto en caso de ser responsable del impuesto nacional al consumo por el expendio de comidas y bebidas. 15. Adicionar el impuesto al consumo en los recibos electrónicos del SIMPLE según lo previsto en el inciso final del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto en caso de ser responsable del impuesto nacional al consumo por el expendio de comidas y bebidas. 16. Las demás condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto que deban cumplir los contribuyentes del SIMPLE. En todo caso, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente artículo dará lugar a la imposición de sanciones conforme con 1617 la ley vigente. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del presente artículo serán insubsanables cuando el contribuyente del SIMPLE retarde la presentación de la declaración, el pago de uno los recibos electrónicos del SIMPLE o el pago correspondiente al pago total del impuesto, por más de un (1) mes calendario, de conformidad con lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario. El incumplimiento de la condición o requisito establecido en el numeral 2 del presente artículo será insubsanable cuando el contribuyente del SIMPLE no adopte el sistema de factura electrónica después de los (2) meses siguientes a su inscripción en este régimen en el Registro Único Tributario (RUT), de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 915 del Estatuto Tributario. Cuando se configuren los incumplimientos de que trata el presente parágrafo, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 1.5.8.4.5. del presente Decreto. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.4.2. Efectos de incumplir las condiciones o requisitos para pertenecer al SIMPLE. Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos para pertenecer al SIMPLE deberán actualizar las responsabilidades en el Registro Único (RUT). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar en los términos del Estatuto Tributario. El contribuyente que actualice las responsabilidades en el Registro Único (RUT), deberá presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, cuyos periodos de liquidación hubieren vencido, sin lugar a sanciones ni intereses, siempre que la causal de exclusión sea un hecho que no constituya el incumplimiento de sus obligaciones sustanciales y/o formales previstas en la ley y en este decreto. En el caso previsto en el inciso anterior el contribuyente deberá presentar las respectivas declaraciones dentro del mes siguiente a la actualización del Registro Único (RUT). El incumplimiento del plazo especial previsto en el inciso anterior, generará sanciones e intereses en los términos previstos en el Estatuto Tributario. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.5.7.2.1. del presente decreto, los valores anticipados mediante los recibos electrónicos del anticipo bimestral del SIMPLE en su componente nacional o territorial, se podrán imputar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del mismo periodo gravable o del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros o sobretasa bomberil según las normas que establezca cada uno de los distritos o municipios, respectivamente. 1619»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que este requisito establecido en el Decreto 1091 de 2020 fue eliminado del numeral 6 del artículo 905 del ET por el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.