Artículo 1.5.8.3.9

Texto del artículo

«DEL ARTÍCULO 908, DIFERENTES A INGRESOS POR GANANCIAS OCASIONALES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Si en el bimestre el contribuyente del SIMPLE obtiene ingresos brutos extraordinarios que no se derivan de las actividades específicas del artículo 908 del Estatuto y que no corresponden a ingresos por ganancias ocasionales, tales ingresos harán parte del grupo de actividades establecidas en el numeral 2 del parágrafo 4 del artículo 908 ibídem, para el cálculo del anticipo. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.9. Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se obtienen solo ingresos extraordinarios en el bimestre que no son ingresos brutos extraordinarios derivados de las actividades específicas del artículo 908 y que son diferentes a ingresos por ganancias ocasionales. Si en el bimestre el contribuyente del SIMPLE obtiene ingresos brutos extraordinarios que no se derivan de las actividades específicas del artículo 908 del Estatuto y que no corresponden a ingresos por ganancias ocasionales, tales recursos harán parte del grupo de actividades establecidas en el numeral 2 del parágrafo 4o del artículo 908 ibidem, para el cálculo del anticipo.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.