Artículo 1.5.8.3.8. Determinación del Anticipo a Pagar en los Recibos Electrónicos del Simple Durante el Año Gravable 2020
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para calcular el anticipo a pagar cada bimestre en el recibo electrónico del SIMPLE durante el año gravable 2020, y que será recaudado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el contribuyente aplicará lo dispuesto en el artículo 1.5.8.3.7. del presente decreto, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para el año gravable 2020, el recaudo del impuesto de industria y comercio (ICA), su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, seguirá en cabeza de los municipios y/o distritos que no adoptaron la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado en el año 2019. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no transferirá, por esta vigencia, a estos municipios y/o distritos ningún valor por estos conceptos. Lo anterior sin perjuicio de restar en la declaración y/o en el recibo electrónico del SIMPLE los montos declarados y pagados ante dichos municipios y/o distritos por concepto del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. En este caso los contribuyentes del SIMPLE tendrán la obligación de informar en el recibo electrónico SIMPLE los ingresos obtenidos en el respectivo municipio y/o distrito. Respecto de los municipios y/o distritos que adoptaron la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado en el año 2019, el recaudo de este impuesto será realizado mediante el recibo electrónico del SIMPLE. Por tanto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá transferir a los municipios y/o distritos los montos recaudados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 2. El valor total del componente ICA territorial bimestral corresponderá a la sumatoria del valor declarado en el respectivo bimestre por el contribuyente por concepto del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ante los municipios y/o distritos que no adoptaron la tarifa del ICA consolidado en el año 2019, de conformidad con las normas que 1586 rigen para cada uno de ellos y, el valor liquidado en los recibos electrónicos del SIMPLE por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado en el mismo periodo respecto de los municipios y distritos que adoptaron la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado en el año 2019. A este valor, se le deberá restar el valor de las exenciones y exoneraciones del impuesto según corresponda, así como los descuentos por pronto pago, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables en cada municipio o distrito. En los recibos electrónicos del SIMPLE del año gravable 2020 solo se determinará valor a pagar del componente ICA territorial bimestral respecto de los municipios y/o distritos que adoptaron la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado en el año 2019. En los demás municipios o distritos, no se determinará valor a pagar componente ICA territorial bimestral, teniendo en cuenta que el recaudo del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil durante esta vigencia, se encuentra en cabeza de esos municipios o distritos. 3. Solo en el caso de los contribuyentes inscritos en el SIMPLE durante el año 2020, las retenciones en la fuente y las autorretenciones que le fueron practicadas o practicó a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil en los bimestres previos a la inscripción en el SIMPLE, serán tenidas en cuenta en el pago de este tributo ante cada municipio o distrito que no adoptó la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado en el año 2019. Estas retenciones y autorretenciones no afectan el pago del componente ICA territorial bimestral. 4. El valor a pagar, será el que resulte de sumar los valores positivos discriminados en el recibo electrónico del SIMPLE de los siguientes conceptos: 4.1. Componente SIMPLE nacional. 4.2. El impuesto de industria y comercio consolidado, liquidado en los recibos electrónicos del SIMPLE respecto de los municipios y distritos que adoptaron la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado en el año 2019, afectado por retenciones y autorretenciones a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil que le practicaron o practicó el contribuyente, respectivamente, en los bimestres previos a la inscripción al SIMPLE en el año 2020. 4.3. Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas menos los valores declarados y pagados en los respectivos bimestres anteriores a la inscripción en el año 2020. 4.4. Impuesto sobre las ventas (IVA) menos los valores declarados y pagados en los respectivos bimestres anteriores a la inscripción en el año 2020. 1587 PARÁGRAFO. Los contribuyentes del SIMPLE inscritos en el año 2019, o que se inscriban en el año 2020 antes de la fecha de pago del primer bimestre, pagarán los anticipos de los recibos electrónicos del SIMPLE en los plazos señalados en este decreto por el Gobierno nacional. Los contribuyentes que se inscriban al SIMPLE en el año 2020 después de la fecha de pago de cualquier bimestre, pagarán en la primera fecha de pago posterior a su inscripción los anticipos bimestrales del SIMPLE de aquellos periodos cuya fecha de pago se encuentre vencida. Los siguientes periodos se pagarán en los plazos señalados en el presente decreto por el Gobierno nacional. Para subsanar el pago de los anticipos de los bimestres anteriores a su inscripción, los contribuyentes inscritos en el SIMPLE en el año 2020, determinarán los anticipos en recibos electrónicos del SIMPLE independientes por cada bimestre. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.8. Cálculo y liquidación del recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2019. Para calcular y liquidar el valor a pagar cada bimestre en el recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2019, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.5.7.3.7. del presente decreto, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para el año gravable 2019, el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, seguirá en cabeza de los municipios y/o distritos. Por tanto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no deberá trasferir por esta vigencia, a los municipios y/o distritos, ningún 1588 valor por estos conceptos. La información que los contribuyentes incluyan en los formularios electrónicos respecto de los impuestos territoriales para el año 2019 será para fines informativos y de control. 2. El valor total del componente ICA territorial bimestral, corresponderá al valor del impuesto de industria y comercio y el impuesto de avisos y tableros liquidados por el contribuyente de conformidad con las normas de cada municipio. A este valor, se le deberán restar el valor de las exenciones y exoneraciones del impuesto y los descuentos por pronto pago, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables en cada municipio y/o distrito. 3. Las retenciones en la fuente y las autorretenciones que le fueron practicadas o practicó el contribuyente a título del impuesto de industria y comercio durante los bimestres previos a la inscripción en el SIMPLE, serán tenidas en cuenta por el contribuyente en el pago de este tributo ante cada municipio o distrito. Estas retenciones no afectarán el valor total del componente ICA territorial bimestral. 4. El valor a pagar, será el que resulte de sumar los valores positivos discriminados en el recibo de los siguientes conceptos: 4.1. Componente SIMPLE nacional. 4.2. Impuesto nacional al consumo. 4.3. Impuesto sobre las ventas - IVA. PARÁGRAFO. Para el año 2019, para subsanar el pago del anticipo de los bimestres anteriores a su inscripción, el contribuyente del SIMPLE deberá pagar el valor del anticipo bimestral SIMPLE, en recibos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.