Artículo 1.5.8.3.6. Exoneración de Aportes Parafiscales
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del SIMPLE estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, incluyendo los aportes al sistema de seguridad social en salud. <Legislación Anterior> 1577 Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.6. Exoneración de aportes parafiscales. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del SIMPLE estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales mencionados en este artículo, incluyendo los aportes al sistema de seguridad social en salud.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.