Artículo 1.5.8.3.5. Certificación por Transacciones y Utilizaciones a Través de Tarjetas de Crédito, Débito y Otros Mecanismos de Pagos Electrónicos
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.40. del presente decreto o en la norma que lo modifique, ·adicione o sustituya, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia expedirán el certificado por transacciones y utilizaciones a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario. El certificado por transacciones y utilizaciones a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, deberá contener al menos: 1. El nombre y/o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente. 2. El año gravable en que se realizaron las operaciones. 1575 3. El valor de los abonos recibidos por cada uno de los mecanismos de pago electrónico definidos en el artículo 1.5.8.3.4. del presente decreto. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.5. Certificación para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos. Dentro del plazo fijado por el Gobierno nacional para el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias de carácter nacional, las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera de Colombia deberán expedir el certificado de que trata el artículo 912 del Estatuto indicando, entre otros: el nombre y/o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente, el año gravable en que se realizaron las operaciones, el valor total de los pagos electrónicos realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos en el periodo gravable por concepto de venta de bienes o servicios.»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.