Artículo 1.5.8.3.4. Mecanismos de Pago Electrónico
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, se entiende por otros mecanismos de pago electrónico aquellos instrumentos de pago, presenciales o virtuales, que permiten extinguir una obligación dineraria o realizar transferencia de fondos a través de un sistema de pago por medio de mensajes de datos sin disponer de efectivo o documentos físicos y en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que debe expedir la certificación de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.4. Mecanismos de pago electrónico. Además de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, se entiende por otros mecanismos de pago electrónico aquellos instrumentos, presenciales o virtuales, que permiten extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que debe expedir la certificación de la que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.