Artículo 1.5.8.3.3. Procedencia del Descuento por Concepto de Ventas o Servicios Realizados a Través de los Sistemas de Tarjeta de Crédito o Débito y Otros Mecanismos de Pago Electrónico en el Simple

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia del descuento en la determinación del impuesto SIMPLE a cargo, por concepto de ventas de bienes o servicios cuyos pagos se realicen a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario, el concepto por el cual se utiliza el pago electrónico debe guardar relación con el hecho generador de dicho impuesto. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.3. Procedencia del descuento por concepto de ventas o servicios realizados a través de los sistemas de tarjeta de crédito o débito y otros mecanismos de pago electrónico. Para que proceda el descuento por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario, el concepto por el cual se va a utilizar debe guardar relación con el hecho generador del impuesto.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.