Artículo 1.5.8.3.2. Requisitos para la Procedencia del Descuento de los Aportes Al Sistema General de Pensiones a Cargo del Empleador en el Simple

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador se podrán tomar como descuento en el pago del anticipo bimestral del SIMPLE y en la determinación del impuesto SIMPLE a cargo, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, y en el presente decreto. Para la procedencia del descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones deberán: 1. Ser causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE. 2. Ser pagados oportunamente de conformidad con las normas que regulan la materia y no corresponder a intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones. 3. Corresponder a trabajadores con relación laboral con el contribuyente que desarrollen y/o participen en la actividad económica generadora de los ingresos. 4. Corresponder a trabajadores vinculados directamente por el contribuyente al Sistema General de Pensiones. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.2. Requisitos para la procedencia del descuento en el SIMPLE por aportes a la Sistema General de Pensiones por parte del empleador. Los aportes a la Seguridad General de Pensiones a cargo del empleador se podrán tomar como descuento en el pago del anticipo bimestral y en la declaración del SIMPLE, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, y: 1. Que sean causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE. 2. Que sean pagados efectivamente de conformidad con las normas que regulan la materia. 3. Que los trabajadores de quienes se descuentan los pagos por aporte de pensiones, mantengan una relación laboral con el contribuyente y desarrollen y/o participen en la actividad económica generadora de los ingresos. 4. Se encuentren vinculados al Sistema General de Pensiones directamente por el contribuyente. 5. No se trate de intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.