Artículo 1.5.8.3.13. Recibo Electrónico del Simple y Declaración del Simple
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El recibo electrónico del SIMPLE y la declaración del SIMPLE son los documentos que debe elaborar el contribuyente para liquidar el anticipo bimestral y determinar los impuestos, en los términos de los artículos 1.5.8.3.7., 1.5.8.3.8. y 1.5.8.3.11. del presente decreto, respectivamente, y reportar los municipios y/o distritos donde desarrollan sus actividades, los ingresos atribuidos a cada uno de ellos y el impuesto de industria y comercio consolidado que le corresponde a cada autoridad territorial. Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE en los términos del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, al igual que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE de acuerdo con lo previsto en el artículo 910 del Estatuto Tributario, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE, realizar el pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración, mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento del recibo electrónico del SIMPLE o de la declaración del SIMPLE a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad. El recibo oficial de pago debe generarse en forma virtual desde el recibo electrónico del SIMPLE o desde la declaración del SIMPLE una vez se hayan diligenciado. La transacción de pago que efectúen los contribuyentes del SIMPLE de los recibos oficiales de pago que se tramiten en la forma indicada en el inciso anterior, se podrá realizar a través de los canales presenciales o electrónicos dispuestos por las entidades autorizadas para recaudar en los términos del artículo 1.6.1.11.5. de este decreto, ya sea que presten el servicio directamente o a través de terceros. Las entidades autorizadas para recaudar no están facultadas para recibir el pago de los anticipos o de la declaración del SIMPLE, por medio de recibos de pago no generados virtualmente desde el recibo electrónico del SIMPLE o desde la declaración del SIMPLE dispuestos en los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin perjuicio de la facultad que tienen los contribuyentes de solicitar la devolución de los pagos que realicen a través de recibos oficiales de pago litográficos o que no observen los requisitos señalados en el presente artículo, para que estas transacciones de pago se imputen al periodo o a los impuestos que sustituye el SIMPLE o que se integran al SIMPLE o a la transferencia del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o al impuesto de ganancias ocasionales o a las sanciones o intereses según corresponda, el 1602 contribuyente deberá indicarlo en el respectivo recibo electrónico del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE conforme con lo previsto en el presente artículo. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.13. Recibo electrónico SIMPLE. El recibo electrónico SIMPLE es el documento en el cual se liquida el anticipo bimestral del SIMPLE, que comprende las liquidaciones enunciadas en el artículo 1.5.7.3.7. del presente decreto, además del anexo que contendrá información respecto del impuesto de industria y comercio consolidado de los distritos y municipios. Este documento una vez diligenciado y presentado por el contribuyente, podrá ser utilizado por los municipios y/o distritos con los efectos jurídicos que determinen dentro de su autonomía. PARÁGRAFO. Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos bimestrales en los términos del parágrafo 4o del artículo 908 del Estatuto es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE, realizar el pago total del anticipo 1603 mediante el recibo oficial de pago en las entidades autorizadas para recaudar, previo diligenciamiento del recibo electrónico SIMPLE a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos para tal fin.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.