Artículo 1.5.8.3.12. Ajuste de las Diferencias Que Se Presenten en los Recibos Electrónicos del Simple y Corrección de las Declaraciones

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> <Iniciso modificado por el artículo 4 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto de industria y comercio consolidado, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del Impuesto sobre las Ventas -IVA en el recibo electrónico del 1599 SIMPLE, se ajustarán mediante recibo electrónico del SIMPLE del mismo periodo, o en la declaración del SIMPLE o en la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda, sin perjuicio de que por estos conceptos se causen intereses moratorios hasta que se presente la respectiva liquidación, salvo las personas naturales contribuyentes del SIMPLE exceptuadas de realizar los pagos anticipados en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.5.8.3.7. del presente Decreto, siempre que los ingresos obtenidos durante el respectivo año no superen las tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT) de que trata el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: <INCISO 1> Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el recibo electrónico del SIMPLE, se ajustarán en los recibos electrónicos del SIMPLE del siguiente o siguientes bimestres del mismo periodo gravable del SIMPLE, o en la declaración del SIMPLE o en la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar. La corrección de los errores en las declaraciones del SIMPLE se realizará ante la Unidad Administración Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. Cuando de los ajustes o correcciones de que trata el presente artículo resulten valores a cargo del contribuyente, deberán ser pagados con los intereses de mora que correspondan, atendiendo los plazos señalados en este decreto por el Gobierno nacional. Los ajustes o correcciones aquí establecidos que generen saldos a favor del Componente ICA Territorial, podrán ser gestionados en los términos del artículo 2.1.1.16. de este decreto. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.12. Ajuste de las diferencias que se presenten en los recibos electrónicos del SIMPLE y corrección de las declaraciones. Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral en el recibo electrónico bimestral del SIMPLE, se ajustarán en los recibos electrónicos del siguiente o siguientes bimestres del mismo periodo gravable del SIMPLE, o en la declaración anual del SIMPLE o en la declaración anual del impuesto sobre las ventas - IVA, según corresponda, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar. La corrección de los errores en las declaraciones del SIMPLE se realizará ante la Unidad Administración Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. Cuando de los ajustes o correcciones de que trata el presente artículo resulten valores a cargo del contribuyente, deberán ser pagados con los intereses de mora liquidados que correspondan atendiendo los plazos señalados en este decreto por el Gobierno nacional. Los ajustes o correcciones aquí establecidos que generen pagos en exceso o de lo no debido por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado, podrán 1601 ser gestionados por el contribuyente ante los entes territoriales receptores del respectivo recaudo con el procedimiento previsto por cada uno de ellos.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.