Artículo 1.5.8.3.10. Cálculo del Anticipo del Simple Cuando Se Superan los Rangos Establecidos en el Parágrafo 4 del Artículo 908 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan en el bimestre ingresos gravados que superen los rangos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto y con estos no se superen en el año gravable los límites de ingresos establecidos para pertenecer a este régimen, según el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario, se deberá tener en cuenta la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial para calcular el valor del anticipo bimestral. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente incurra en incumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.10. Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se superan los rangos establecidos en el parágrafo 4o del artículo 908 del Estatuto Tributario. Cuando los ingresos gravados bimestrales del contribuyente superen para el respectivo bimestre los rangos establecidos en el parágrafo 4o del artículo 908 del Estatuto para calcular el valor del anticipo se deberá tener en cuenta la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente pueda ser excluido del SIMPLE por incumplimiento de las condiciones para pertenecer al régimen.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.