Artículo 1.5.8.3.1. Retenciones y Autorretenciones en la Fuente en el Simple
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta sustituido, ni sobre el impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del SIMPLE responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), estarán sujetos al tratamiento previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto. No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación. Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente del SIMPLE deberá comprobar su condición de responsable del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único (RUT). La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005. Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y 1569 tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales. Lo anterior sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos. Para efectos de la autorretención prevista en el artículo 911 del Estatuto Tributario, se aplicarán las tarifas establecidas para el sistema de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Los valores retenidos indebidamente por concepto de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta deberán ser reintegrados por el agente retenedor observando el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del presente decreto. Los valores autorretenidos indebidamente y declarados y pagados ante la Administración Tributaria en la declaración de retención en la fuente, podrán ser solicitados en devolución como pago de lo no debido. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil. En ningún caso el contribuyente del SIMPLE, al que le practiquen indebidamente retenciones en la fuente o autorretenciones a título del impuesto sobre la renta o del impuesto de industria y comercio consolidado, podrá acreditar estos valores en los respectivos impuestos como menor valor a pagar del anticipo o del impuesto en el recibo electrónico del SIMPLE y/o en la declaración del SIMPLE. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.3.1. Retenciones en la fuente a contribuyentes del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario, excepto a título del impuesto sobre las ventas - IVA de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto. No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación. Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente deberá comprobar su condición de contribuyente del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único (RUT). La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada por el agente de retención. Los contribuyentes del SIMPLE no son agentes de retención en la fuente ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, salvo cuando actúan como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos laborales. Cuando se practiquen retenciones en la fuente o autorretenciones, los montos retenidos indebidamente no se podrán llevar al recibo electrónico SIMPLE como menor valor del pago del anticipo ni en la declaración del SIMPLE. Los valores retenidos o autorretenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del presente decreto. 1571»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.