Artículo 1.5.8.2.5. Efectos de las Declaraciones Presentadas por Contribuyentes Excluidos del Simple

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración anual consolidada del SIMPLE y la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que tratan los artículos 910 y 915 del Estatuto respectivamente, presentadas por contribuyentes excluidos del SIMPLE, desde el periodo gravable del incumplimiento de condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE y hasta la actualización del Registro Único (RUT) y exclusión del 1567 SIMPLE, no producirán efecto legal alguno sin necesidad de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) profiera acto administrativo que así lo declare conforme con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Capítulo 3 Retenciones en la fuente, descuentos, aportes parafiscales, cálculo, liquidación y pago del anticipo bimestral y de la declaración del SIMPLE»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.