Artículo 1.5.8.2.4
Texto del artículo
«INTEGRA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN Y EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE por incumplimiento de requisitos o condiciones no subsanables por concepto del impuesto SIMPLE, impuestos del orden nacional integrados al SIMPLE e Impuesto sobre las Ventas (IVA), mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE, se podrán acreditar, según el caso, en las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que se relacionen con el periodo o los periodos gravables objeto de declaración. 1566 Los valores pagados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, serán tratados conforme con las disposiciones que al respecto establezcan los distritos o municipios.»
Conceptos jurídicos clave
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto sobre las Ventas
- Impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.