Artículo 1.5.8.2.2. Plazo para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias por Periodos Gravables No Concluidos Al Momento de la Exclusión del Simple

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las obligaciones sustanciales y formales de los impuestos del orden nacional que integran el SIMPLE y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los contribuyentes que solicitan la exclusión del SIMPLE o son excluidos del SIMPLE por la administración tributaria, cuyos periodos gravables no se encuentran concluidos al momento de la actualización del Registro Único (RUT) y exclusión del SIMPLE, deberán cumplirse dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional, bajo la periodicidad que les corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.2.2. Facturación electrónica. Los contribuyentes del SIMPLE deberán contar con el sistema de factura electrónica. Así mismo, podrán expedir documentos equivalentes en los términos del artículo 616-1 del Estatuto y el presente decreto.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.