Artículo 1.5.8.2.1. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias por los Periodos Gravables en Curso Al Momento de la Inscripción en el Simple

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El cumplimiento de las obligaciones tributarias de los impuestos del orden nacional que integran el régimen· simple de tributación y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) por periodos gravables en curso al momento de la inscripción en el SIMPLE, se efectuará de la siguiente manera: Los contribuyentes que opten por el SIMPLE en el plazo establecido en el Estatuto Tributario, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y mantengan esta responsabilidad con posterioridad a la inscripción en el SIMPLE, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas, deberán transferir o adicionar en los recibos electrónicos del SIMPLE los impuestos generados durante el periodo gravable que no ha concluido a la fecha de la inscripción en el SIMPLE. En consecuencia, los impuestos de que trata el inciso anterior del presente artículo que se transfieren o anticipan en los recibos electrónicos del SIMPLE, no se deben declarar ni pagar mediante los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la declaración y pago de los mismos. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que se inscriban en el SIMPLE como no responsables de este impuesto en virtud del parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto o que actualicen el Registro Único (RUT) eliminando la responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), deberán declarar y pagar el impuesto generado durante el periodo gravable no concluido a la fecha de la inscripción o actualización, bajo la periodicidad que en ese momento les corresponda en los formularios oficiales prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.2.1. Declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE cumplirán sus obligaciones respecto del impuesto sobre las ventas - IVA e impuesto nacional al consumo de la siguiente manera: 1. Impuestos causados antes de optar por el impuesto SIMPLE: Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto y los responsables del impuesto nacional al consumo que presten servicios de expendio de comidas y bebidas, deberán transferir o anticipar, respectivamente, estos tributos del periodo en curso en el cual se opta por el SIMPLE, en el primer recibo electrónico SIMPLE que se encuentren obligados a presentar. Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA que realicen las actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, deberán transferir este tributo antes de optar por el SIMPLE en el primer recibo electrónico SIMPLE y presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas - IVA. 2. Declaración y pago de impuesto sobre las ventas - IVA e impuesto nacional al consumo una vez se deja de pertenecer al SIMPLE: Cuando los contribuyentes del SIMPLE, responsables del impuesto sobre las ventas y/o del impuesto nacional al consumo, dejen de pertenecer al SIMPLE durante el año gravable, deberán presentar las declaraciones de estos impuestos bajo la periodicidad que les establece la ley de todos los periodos del año en curso, durante el tiempo que perteneció al SIMPLE, imputando los anticipos realizados en los recibos electrónicos SIMPLE. Siempre que se realicen actividades gravadas o exentas con el impuesto sobre las ventas - IVA, quienes desarrollen actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto empezarán a cumplir con las obligaciones tributarias que impone esta calidad, a partir de la fecha que deje de pertenecer al SIMPLE. 1563 Estas declaraciones deberán ser presentadas y pagadas dentro del mes siguiente a la fecha que dejó de pertenecer al SIMPLE. A partir de esta fecha se considerarán extemporáneas y se deberán liquidar las sanciones e intereses a que haya lugar. PARÁGRAFO. Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto o del impuesto nacional al consumo de servicio de expendio de comidas y bebidas, deberán transferir y/o anticipar estos impuestos en los recibos electrónicos del SIMPLE, por los periodos pendientes del año 2019 anteriores a la inscripción en el SIMPLE. Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA que realicen actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, deberán transferir este impuesto pendiente de declarar antes de optar por el SIMPLE, en los recibos electrónicos del SIMPLE de los bimestres correspondientes y presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas - IVA. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales antes de optar por el SIMPLE.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.