Artículo 1.5.8.1.8. Periodo Gravable del Simple
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable para todos los contribuyentes que cumplan las condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE y se inscriban o mantengan la responsabilidad del SIMPLE, es el mismo año calendario que comienza el primero (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre. El periodo gravable de los contribuyentes que sean inscritos de oficio en el SIMPLE por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) empieza en el año calendario siguiente en que adquiera firmeza el acto administrativo que así lo declare. El periodo gravable de los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año gravable y opten por el SIMPLE será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo gravable. En los casos de liquidación de la persona jurídica, el periodo gravable se contará en los términos previstos en el artículo 595 del Estatuto Tributario. En caso de muerte del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá únicamente en el SIMPLE por el periodo gravable en el que ocurra el fallecimiento. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.1.2.5. Periodo gravable del SIMPLE. El período gravable del SIMPLE es el mismo año calendario que comienza el primero (1o) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre, incluso para aquellas personas inscritas de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y para quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE a más tardar el treinta y uno (31) de enero del año gravable para el que ejerce la opción. El periodo gravable de los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año gravable será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo gravable. En el caso de liquidación, el periodo gravable se contará en los términos previstos en el artículo 595 del Estatuto Tributario. En caso de fallecimiento del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá únicamente en el SIMPLE por el periodo gravable en el que ocurra este suceso. PARÁGRAFO. Únicamente por el año gravable 2019, quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2019, el periodo gravable será el comprendido entre el primero (1o) de enero de 2019 o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del respectivo periodo.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.