Artículo 1.5.8.1.5. Personas Jurídicas Que No Pueden Inscribirse Al Simple
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria no se podrán inscribir en el SIMPLE, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario. Las empresas unipersonales se podrán inscribir en el SIMPLE siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.1.2.2. Personas jurídicas que no pueden optar por el SIMPLE. De acuerdo con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, no podrán optar por el SIMPLE las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria. Las empresas unipersonales podrán optar por el SIMPLE siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.