Artículo 1.5.8.1.2. Impuestos y Aportes Que Se Integran Al Régimen Simple de Tributación

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los impuestos y aportes que se integran al Régimen Simple de Tributación son los siguientes: 1. El impuesto nacional al consumo a cargo de los responsables que presten los servicios de expendio de comidas y bebidas. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación para liquidar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE y declarar y pagar anualmente en la declaración del SIMPLE, en los términos que establece el Estatuto y el presente decreto. 2. El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente del SIMPLE que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos bajo la autonomía de los distritos y municipios. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación, para que se liquide y pague en los recibos electrónicos del SIMPLE y en la declaración del SIMPLE, de conformidad con las normas vigentes. 3. Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario. Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), presentarán una declaración anual consolidada en los términos previstos en el Estatuto y en este decreto, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE. En este caso el Impuesto sobre las Ventas (IVA) mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.1.1.2. Impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación. Los impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación son los siguientes: 1. El impuesto nacional al consumo a cargo de los responsables que presten los servicios de expendio de comidas y bebidas. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación para la declaración y pago por medio del SIMPLE, en los términos y condiciones que determinan el Estatuto y el presente decreto. 2. El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos por los distritos y municipios. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación y pago. 3. El impuesto sobre las ventas - IVA. Únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, a los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, no les serán exigibles las obligaciones de este tributo, siempre y cuando cumpla las condiciones y requisitos para pertenecer al impuesto SIMPLE. 1551 Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA que sean contribuyentes del SIMPLE que realicen actividades de los grupos de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE de carácter bimestral. En este caso el impuesto sobre las ventas - IVA mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación. 4. Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.