Artículo 1.5.7.2. Entidades con Costos Fiscales Sustancialmente Inferiores a Sus Activos Subyacentes
Texto del artículo
«1534 <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido. Vigencia fiscal 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1340 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes, aquellas entidades artificiosas, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, cuyo costo fiscal difiere sustancialmente de sus activos subyacentes, tales como: 1. Las entidades cuyo capital sea sustancialmente inferior, en comparación con el costo fiscal de los activos recibidos a cualquier título. 2. Las entidades que no llevan contabilidad y, en consecuencia, no sé pueda justificar la diferencia de costos fiscales entre estas y sus activos subyacentes. PARÁGRAFO 1o. Cuando los activos subyacentes de las entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a estos sean, a su vez, directa o indirectamente, otras entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores, estas tampoco serán reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes finales de dichas estructuras. PARÁGRAFO 2o. Es aplicable el principio de transparencia fiscal y el desconocimiento para efectos fiscales de las entidades, según corresponda, cuando las estructuras involucren fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior, y entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a los activos subyacentes. En consecuencia, en estos casos, el costo fiscal de los activos omitidos, que permite determinar la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria, se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes finales de dichas estructuras. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1010 de 2020:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.5.7.2. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1010 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Son entidades con costos fiscales sustancialmente
inferiores a sus activos subyacentes, aquellas entidades artificiosas, sin razón o
propósito
económico
y/o
comercial
aparente,
cuyo
costo
fiscal
difiere
sustancialmente de sus activos subyacentes, tales como:
1. Las entidades cuyo capital sea sustancialmente inferior, en comparación con el
costo fiscal de los activos recibidos a cualquier título.
2. Las entidades que no llevan contabilidad y, en consecuencia, no puedan justificar
la diferencia de costos fiscales entre estas y sus activos subyacentes.
PARÁGRAFO 1o. Cuando los activos subyacentes de las entidades con costos
fiscales sustancialmente inferiores a estos sean, a su vez, directa o indirectamente,
otras entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores, estas tampoco serán
reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los
activos subyacentes finales de dichas estructuras.
PARÁGRAFO 2o. Es aplicable el principio de transparencia fiscal y el
desconocimiento para efectos fiscales de las entidades, según corresponda, cuando
las estructuras involucren fundaciones de interés privado del exterior, trusts del
exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o
cualquier otro negocio fiduciario en el exterior, y entidades con costos fiscales
sustancialmente inferiores a los activos subyacentes.
En consecuencia, en estos casos, el costo fiscal de los activos omitidos, que
permite determinar la base gravable del impuesto complementario de normalización
tributaria, se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes
finales de dichas estructuras.
Texto adicionado por el Decreto 874 de 2019:ARTÍCULO 1.5.7.2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Son entidades con costos fiscales sustancialmente
inferiores a sus activos subyacentes, aquellas entidades artificiosas, sin razón o
propósito
económico
y/o
comercial
aparente,
cuyo
costo
fiscal
difiere
sustancialmente de sus activos subyacentes, tales como:
1. Las entidades cuyo capital sea sustancialmente inferior, en comparación con el
costo fiscal de los activos recibidos a cualquier título.
2. Las entidades que no llevan contabilidad y, en consecuencia, no se pueda
justificar la diferencia de costos fiscales entre estas y sus activos subyacentes.
PARÁGRAFO 1o. Cuando los activos subyacentes de las entidades con costos
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fiscales sustancialmente inferiores a estos sean, a su vez, directa o indirectamente,
otras entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores, estas tampoco serán
reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los
activos subyacentes finales de dichas estructuras.
PARÁGRAFO 2o. Es aplicable el principio de transparencia fiscal y el
desconocimiento para efectos fiscales de las entidades, según corresponda, cuando
las estructuras involucren fundaciones de interés privado del exterior, trusts del
exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o
cualquier otro negocio fiduciario en el exterior, y entidades con costos fiscales
sustancialmente inferiores a los activos subyacentes.
En consecuencia, en estos casos, el costo fiscal de los activos omitidos, que
permite determinar la base gravable del impuesto complementario de normalización
tributaria, se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes
finales de dichas estructuras.