Artículo 1.5.6.4.5. Conservación de la Documentación Que Acredita la No Causación del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso Utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 509 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes deberá conservar la documentación de que trata el artículo 1.5.6.4.1. de este decreto, durante el término de firmeza de la declaración en la que liquide el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empaca bienes.»