Artículo 1.5.6.1.3. Certificaciones

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2198 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 512-15 y en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la forma y los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de los fabricantes e importadores de bolsas plásticas, con el fin de obtener la respectiva certificación. La certificación será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tendrá vigencia de un (1) año.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales