Artículo 1.5.6.1.2. Definiciones

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2198 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente título, se adoptan las siguientes definiciones: Biodegradabilidad. Susceptibilidad que tiene un compuesto o una sustancia química de ser descompuesta por microorganismos. Bolsa plástica biodegradable. Bolsa fabricada a partir de resinas plásticas en la cual la degradación es el resultado de la acción de microorganismos 1518 que se encuentran en forma natural, tales como bacterias, hongos y algas. Bolsa plástica reutilizable. Bolsa fabricada a partir de resinas plásticas cuyas características técnicas y mecánicas permite su uso varias veces, sin que para ello requiera procesos de transformación. Degradación. Proceso irreversible que conduce a un cambio significativo de la estructura de un material, generalmente caracterizado por una pérdida de sus propiedades como son la integridad, la resistencia mecánica o el cambio de peso molecular o estructura, la fragmentación, entre otros.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales