Artículo 1.5.5.9. Reconocimiento del Mayor Valor del Costo Derivado del Impuesto Nacional Al Carbono

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 926 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos casos en los que se haya causado el impuesto podrá aplicarse lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, salvo cuando se haya solicitado el reintegro de conformidad con el artículo 1.5.5.7 del presente decreto. <Epígrafe título modificado por el artículo 1 del Decreto 509 de 2026> <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2198 de 2017: TÍTULO 6. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS. CAPÍTULO 1. GENERALIDADES.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor para la aplicación de este título deben tenerse en cuenta las modificaciones introducidas al impuesto nacional al carbono por los artículo 47, 48 y 49 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.