Artículo 1.5.5.8. Control E Información

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 926 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control, el Director 1515 General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá solicitar a los sujetos pasivos y a los responsables del impuesto nacional al carbono información relacionada con la no causación del impuesto a que se refiere el parágrafo 3o del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • La referencia al parágrafo 3 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, debe entenderse al parágrafo 1 de con la modificación introducida por el artículo 47 de la Ley 2277 de 2022. Teniendo en cuenta las demás modificaciones introducidas al impuesto al carbono por los artículo 47, 48 y 49 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. La solicitud de información de que trata el presente artículo como mínimo deberá contener: 1. Identificación del sujeto pasivo. 2. Cantidades base de combustibles del periodo vendidas sobre las que no se causó el impuesto nacional al carbono. 3. Copia de la declaración de verificación de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, junto con el soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones y remociones de GEI canceladas a favor del sujeto pasivo.