Artículo 1.5.5.6. Concurrencia de Beneficios

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 926 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El soporte de cancelación voluntaria y las declaraciones de verificación que se utilicen para la procedencia de la no causación del impuesto nacional al carbono en los términos del presente título, ocasionan para el contribuyente la prohibición de generar un tratamiento de beneficio respecto del mismo hecho económico que generó la expedición de las respectivas declaraciones.»

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor para la aplicación de este título deben tenerse en cuenta las modificaciones introducidas al impuesto nacional al carbono por los artículo 47, 48 y 49 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.