Artículo 1.5.5.5. Requisitos de la Declaración de Verificación
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 926 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración de verificación deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI de la cual provienen las reducciones de emisiones y remociones de GEI. 2. Nombre o razón social y número de documento de identificación del titular de la iniciativa de mitigación de GEI que generó las reducciones de emisiones o remociones de GEI. 3. Cantidad de reducciones de emisiones y remociones de GEI expresadas en TonCO2e verificadas. 4. Metodología implementada por la iniciativa de mitigación de GEI para verificar las reducciones de emisiones y remociones de GEI. La declaración de verificación será emitida por el organismo de verificación. La obtención de la declaración de verificación y las características de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, se regirán por las disposiciones del Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015. PARÁGRAFO 1o. El responsable del impuesto nacional al carbono verificará que la declaración de verificación cumpla con el contenido mínimo establecido en este artículo. 1513»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor para la aplicación de este título deben tenerse en cuenta las modificaciones introducidas al impuesto nacional al carbono por los artículo 47, 48 y 49 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.