Artículo 1.5.5.4. Requisitos Mínimos del Soporte de Cancelación Voluntaria
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 926 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El soporte de cancelación voluntaria deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI de la cual provienen las reducciones de emisiones y remociones de GEI. 1511 2. Nombre o razón social y número de documento de identificación del titular de la iniciativa de mitigación, que generó las reducciones de emisiones o remociones de GEI. 3. Nombre o razón social y número de documento de identificación de la persona a favor de la cual se cancelan las reducciones de emisiones o remociones de GEI. 4. Cantidad de reducciones de emisiones y remociones de GEI expresadas en TonCO2e con su respectivo número serial, respaldadas por sus declaraciones de verificación. 5. Copia del reporte de estado de las reducciones de emisiones y remociones de GEI en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor para la aplicación de este título deben tenerse en cuenta las modificaciones introducidas al impuesto nacional al carbono por los artículo 47, 48 y 49 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.