Artículo 1.5.4.9. Exclusión del Monotributo por Incumplimiento del Pago
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente incumpla el pago del impuesto correspondiente al total del periodo gravable del monotributo será excluido para los siguientes periodos en los términos establecidos en el artículo 914 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que le correspondan. Los abonos realizados para el componente del impuesto se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del 1503 presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.