Artículo 1.5.4.8. Cambio del Monotributo Al Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Si durante el periodo gravable o al cierre de este se incumple con uno de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, el contribuyente deberá actualizar el RUT, cancelando la responsabilidad del monotributo y registrando las nuevas responsabilidades derivadas del régimen común del impuesto sobre las ventas y del régimen del impuesto sobre la renta y complementario. Los abonos realizados para el componente del impuesto se imputarán a impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente.»*
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.