Artículo 1.5.4.7. Cambio del Monotributo Al Régimen del Impuesto sobre la Renta y Complementario

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente inscrito en el monotributo podrá retirarse de este y optar por el régimen del impuesto sobre la renta y complementario, una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió como contribuyente del monotributo. El cambio del régimen se deberá formalizar mediante la actualización del RUT, con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración y pago del monotributo. Si en el periodo gravable el contribuyente inscrito en el monotributo obtiene ingresos extraordinarios que sumados a los ingresos ordinarios superen el tope máximo establecido para este impuesto, el contribuyente deberá actualizar el RUT, cancelando la responsabilidad del monotributo y registrando las nuevas responsabilidades derivadas del régimen de impuesto sobre la renta y complementario. Los abonos realizados para el componente de impuesto se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.