Artículo 1.5.4.6. Suma Única a Pagar por el Siniestro en el Esquema de Protección para Riesgos de Incapacidad, Invalidez y Muerte

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La suma única que se pagará cuando se presente el siniestro en el esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte establecido para los contribuyentes del monotributo BEPS será la establecida en las normas vigentes del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial 1501 No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.