Artículo 1.5.4.5. Valor del Monotributo

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El valor a pagar por concepto del monotributo dependerá de la clase de contribuyente (BEPS, o riesgos laborales), y de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, así: Contribuyente de monotributo BEPS: Categoría Ingresos Brutos Anuales Valor anual a pagar por concepto de monotributo Componente del Impuesto Componente del aporte a BEPS Mínimo Máximo A 1.400 UVT 2.100 UVT 16 UVT 12 UVT 4 UVT B 2.100 UVT 2.800 UVT 24 UVT 19 UVT 5 UVT C 2.800 UVT 3.500 UVT 32 UVT 26 UVT 6 UVT Contribuyente de monotributo riesgos laborales: Categoría Ingresos Brutos Anuales Valor anual a pagar por concepto de monotributo Componente del Impuesto Componente del aporte a ARL Mínimo Máximo A 1.400 UVT 2.100 UVT 16 UVT 14 UVT 2 UVT B 2.100 UVT 2.800 UVT 24 UVT 22 UVT 2 UVT 1500 C 2.800 UVT 3.500 UVT 32 UVT 30 UVT 2 UVT Los contribuyentes cumplen con el componente riesgos laborales del monotributo cuando hayan cancelado en el año lo dispuesto en la tabla anterior. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el ingreso base de cotización supere un salario mínimo legal mensual vigente, el contribuyente deberá cumplir con la tarifa de riesgos laborales que le corresponda a dicho ingreso, de acuerdo con la normatividad de riesgos laborales aplicable a los trabajadores independientes. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación de este artículo deberá entenderse que los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría B comprenden más de 2.100 UVT hasta 2.800 UVT, en razón a que la categoría A abarca hasta 2.100 UVT. Los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría C comprenden más de 2.800 UVT hasta 3.500 UVT, en razón a que la categoría B abarca hasta 2.800 UVT.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.