Artículo 1.5.4.4. Inscripción Al Monotributo Riesgos Laborales
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente del monotributo riesgos laborales deberá afiliarse a una entidad administradora de riesgos laborales como trabajador independiente atendiendo la disposición del literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994 y, posteriormente, inscribirse en el RUT como contribuyente del monotributo riesgos laborales ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para la afiliación de los contribuyentes del monotributo riesgos laborales al Sistema General de Riesgos Laborales se aplicará lo preceptuado en las disposiciones contempladas en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 para los trabajadores independientes. Los contribuyentes del monotributo riesgos laborales deberán inscribirse en el RUT en la categoría que les corresponda. Para la definición de la categoría el contribuyente podrá tener como referencia los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el año gravable inmediatamente anterior. En todo caso, el contribuyente deberá actualizar la categoría en el RUT de acuerdo con los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, efectivamente 1499 percibidos en el año gravable. Los contribuyentes del monotributo riesgos laborales podrán optar por contribuir en una categoría superior a la que les sea aplicable. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suministrará a la entidad responsable, a través de los canales que se consideren pertinentes para la optimización de este proceso, el listado de los contribuyentes inscritos en el RUT en el monotributo riesgos labores. El contenido de la información y las especificaciones técnicas serán determinados entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y la entidad responsable.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.