Artículo 1.5.4.2. Sujetos Pasivos del Monotributo Riesgos Laborales
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. 1497 El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser sujetos pasivos del monotributo riesgos laborales las personas naturales que cumplan con los requisitos de que tratan los numerales 1, 2 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario, que hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo de salud por lo menos durante ocho (8) meses continuos o discontinuos del año gravable anterior y que no estén en el listado previsto en el artículo 906 del Estatuto Tributario. También podrán ser contribuyentes del monotributo riesgos laborales los sujetos pasivos del monotributo riesgos laborales que cumpliendo con los numerales 2 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario, no cumplan con la condición descrita en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto por haber obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores al umbral mínimo allí establecido.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.