Artículo 1.5.4.12. Suministro de Información a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para hacer efectivo el tratamiento a que se refiere el artículo 912 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suministrará a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor el listado de los contribuyentes inscritos al monotributo a través de los canales que se consideren pertinentes para la optimización de este proceso. 1505 El contenido de la información y las especificaciones técnicas serán determinados entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor. A partir de la recepción de esta información, las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor deberán identificar a aquellos contribuyentes del monotributo que utilicen sistemas de crédito y/o débito y demás mecanismos de pago electrónico e informar a la entidad financiera en la cual dichos contribuyentes tengan la cuenta desde donde se canalizan los pagos, en los siguientes cinco (5) días hábiles a la fecha en que se reciba la información de parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Así mismo, las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor identificarán a los contribuyentes del monotributo que se vinculen con posterioridad a los sistemas de crédito y/o débito y demás mecanismos de pago electrónico, e informarán dichas novedades dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes inmediatamente siguiente a la entidad financiera en la cual dichos contribuyentes tengan la cuenta desde donde se canalizan los pagos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informará a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor las novedades que se hubieren registrado en el mes inmediatamente anterior, frente a las personas naturales registradas en el monotributo que hayan sido objeto de exclusión de dicho impuesto.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.