Artículo 1.5.4.11. Exclusión del Monotributo por Razones de Control

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando dentro de los programas de fiscalización la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca que el contribuyente no cumple con los requisitos para pertenecer al monotributo, este será excluido del monotributo en los términos establecidos en el artículo 913 del Estatuto Tributario, mediante resolución independiente en la cual se reclasificará al contribuyente en el régimen que corresponda. Los abonos realizados al componente de impuesto del monotributo se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario y los recursos abonados a BEPS, o a riesgos laborales continúarán con dicha destinación.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.