Artículo 1.5.4.10. Suministro de Información y Procedimiento para Excluir a los Contribuyentes por Incumplimiento en el Pago del Impuesto

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El administrador de BEPS enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de pagos de los contribuyentes del monotributo BEPS del periodo gravable correspondiente, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, con el fin de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pueda realizar el control que le compete. Para el caso de los contribuyentes del monotributo riesgos laborales, la entidad responsable enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la relación de pagos de estos contribuyentes del periodo gravable correspondiente a más tardar el 31 de enero del año siguiente, con el fin de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pueda realizar el control que le compete. La dirección seccional de impuestos y/o impuestos y aduanas nacionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), competente en el domicilio del contribuyente del monotributo, a través del área que corresponda, determinará mediante acto administrativo de carácter particular previa formulación de pliego de cargos la respectiva exclusión, conforme con lo previsto en el Título IV del Libro 5 del Estatuto Tributario. Una vez en firme el acto administrativo que ordena la exclusión, se remitirá copia del mismo al área de Asistencia al Cliente de la respectiva dirección seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que esta dependencia proceda a cancelar de oficio en el RUT la responsabilidad del contribuyente del monotributo y registrar las nuevas responsabilidades a que haya lugar.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del 1504 presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.