Artículo 1.5.4.1. Sujetos Pasivos del Monotributo Beps

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser sujetos pasivos del monotributo BEPS las personas naturales que cumplan con los requisitos de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 905 del Estatuto y que no estén en el listado previsto en el artículo 906 del mismo. También podrán ser contribuyentes del monotributo BEPS los sujetos pasivos del monotributo BEPS que cumpliendo con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario, no cumplan con la condición descrita en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto por haber obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores al umbral mínimo allí establecido.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El “monotributo” creado creado a partir del 1o. de enero de 2017, fue sustituido por el “impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, a partir del 1o. de enero de 2019, mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.