Artículo 1.5.2.8.6. Forma de Identificar las Diferentes
Texto del artículo
«Para efectos del control del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, deberán llevar cuentas separadas en la contabilidad o llevar un sistema virtual, documental o base de datos, que permita identificar las ventas, retiros e importaciones de los combustibles gravados a la tarifa general del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, gravados a tarifas diferenciales, o exceptuados o exentos.»
Normas de origen y compilación
- Artículo 23, Decreto 568 de 2013