Artículo 1.5.2.7.2. Importación

Texto del artículo

«Cuando el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se cause en la importación de los combustibles definidos en el parágrafo 1o del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, se declarará y pagará con la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM correspondiente al mes en que ocurra la nacionalización, en los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dentro de los plazos señalados por el Gobierno nacional. En los demás aspectos, para el desarrollo de las actividades de importación y/o exportación de combustibles se dará cumplimiento a lo señalado en la legislación aduanera vigente, en especial lo contemplado en el Decreto número 2685 de 1999 y las normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan. (Artículo 17, Decreto 568 de 2013) CAPÍTULO 8. CONTROLES EN EL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 17, Decreto 568 de 2013

Fuentes oficiales