Artículo 1.5.2.7.1. Declaración y Pago del Impuesto Nacional

Texto del artículo

«La declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos y en los casos previstos en las normas legales a través de los servicios documentales, en el formulario oficial que para el efecto prescriba el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La declaración deberá contener la siguiente información: - El formulario oficial debidamente diligenciado. 1488 - La información necesaria para la identificación del responsable. - La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases del cálculo del impuesto. - La liquidación privada del impuesto, incluidas las sanciones cuando fuere del caso. - La firma del responsable del impuesto, que por razón de esa condición está obligado al cumplimiento del deber legal de declarar y pagar el impuesto. - La firma de revisor fiscal o del contador público, según corresponda. El pago del impuesto declarado y determinado en la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, deberá efectuarse por parte de los responsables del impuesto en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. De igual manera, procederán los responsables en relación con el pago de las sanciones e intereses determinados en las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 12, Decreto 568 de 2013. Parágrafo tiene pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo

Fuentes oficiales