Artículo 1.5.2.3.3. Requisitos de la Exención de Arancel E
Texto del artículo
«Es requisito esencial para la procedencia de la exención de arancel e Impuesto Nacional a la 1483 Gasolina y al ACPM sobre los combustibles líquidos distribuidos en los departamentos y municipios reconocidos como zonas de frontera, que los combustibles objeto del beneficio sean entregados exclusivamente a las estaciones de servicio y/o comercializadores industriales ubicados en los municipios reconocidos como zonas de frontera, y que estas lo distribuyan en su totalidad suministrándolo al parque automotor en dichos municipios, o a aquellos consumidores no catalogados como grandes consumidores.»
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 568 de 2013