Artículo 1.5.1.5.4. Operaciones Anuladas, Rescindidas o Resueltas

Texto del artículo

«<Artículo eliminado por el artículo 3 del Decreto 2201 de 2016> <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Decaimiento de este artículo al haber sido eliminado Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 290 adicionado al E.T.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.5.1.5.4. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que
hayan sido sometidas a autorretención por Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE), el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales
operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el
período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el
monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del
saldo en los períodos siguientes.
Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal
siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento
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solo procederá cuando la retención no haya sido imputada en la respectiva
declaración anual del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
(Artículo 5o, Decreto 1828 de 2013)