Artículo 1.5.1.5.3. Declaración y Pago

Texto del artículo

«<Artículo eliminado por el artículo 3 del Decreto 2201 de 2016> <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Decaimiento de este artículo al haber sido eliminado Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 290 adicionado al E.T.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.5.1.5.3. Los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE) deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada
mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 1o. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma
digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente
por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por medios
electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del
obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto
del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), deberá hacerse a más tardar en
la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de
que la declaración no produzca efecto legal alguno.
PARÁGRAFO 3o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no
será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones
sujetas a autorretención.
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PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante
el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente
a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente a ese
año o periodo gravable, de manera cuatrimestral, considerando para el efecto los
plazos previstos en este decreto y posteriormente en el decreto de plazos que
expida cada año el Gobierno nacional para esta clase de declaraciones.
(Artículo 3o, Decreto 1828 de 2013. Parágrafo 4 adicionado por el artículo 2o del
Decreto 3048 de 2013. Incisos 2 y 3 tienen pérdida de vigencia por cumplimiento del
plazo)