Artículo 1.5.1.4.1. Exoneración de Aportes Parafiscales

Texto del artículo

«<Artículo eliminado por el artículo 2 del Decreto 2201 de 2016> <Ley 1607 de 2012; Art. 25> , para “las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios” el referente de “hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes” y, para “las personas naturales empleadoras”, la expresión “menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 5.5.- Por el contrario, el artículo 8º del Decreto 862 de 2013, establece una única regla de exoneración de aportes parafiscales para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como para las personas naturales empleadoras, en el sentido de que están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y el ICFB frente a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (…) 5.6.- Como se desprende de los antecedentes legislativos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y del texto definitivo, la intención del legislador no fue establecer una regla única de exoneración de pago a los aportes parafiscales, sino una diferente para personas naturales –menos de diez salarios mínimos mensuales legales 1465 vigentes- y otra para personas jurídicas y asimiladas –hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes-. 5.7.- Agréguese que no es sólido el argumento expuesto por la Nación, referido a que el artículo 25 de la Ley 1607 establece un margen de gradualidad al usar la palabra “hasta”, ya que dicha expresión denota un límite que incluye el valor determinado, no susceptible de variación, esto es, un tope, tal como se infiere del contexto de la norma.” <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Decaimiento de este artículo al haber sido eliminado Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 290 adicionado al E.T. - Destaca el editor los argumentos dados por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, al declarar NULO el inciso 1o. del artículo 8 del Decreto 862 de 2013 mediante Expediente No. 20217 de 15 de octubre de 2014, Consejero Ponente Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. “La norma en definitiva quedó

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.5.1.4.1. <Inciso NULO> Las sociedades, y personas jurídicas y
asimiladas
contribuyentes
declarantes
del
impuesto
sobre
la
renta
y
complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad para
la Equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor
del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar
(ICBF),
correspondientes
a
los
trabajadores
que
devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de
los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de
dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para
efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso
tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato
laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha
vinculación.
<Inciso NULO> A partir del 1o de enero de 2014, los contribuyentes señalados en
los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán
exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el
artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales
que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a
efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso.
Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso
1467
 
tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato
laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha
vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de
lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre
de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante
el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o
se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del
impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1o del
artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en
la ley de manera expresa como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE).
Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en
cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.
<Inciso NULO> Corresponderá al empleador determinar si el monto total
efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la
exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en los
artículos 1.5.1.1.1, 1.5.1.5.1 al 1.5.1.5.5 y 1.5.1.4.1 del presente decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración
Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la
correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en
este decreto.
(Artículo 7o, Decreto 1828 de 2013. La expresión ", menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes", fue declarada nula mediante sentencia 20217
de 2014 del Consejo de Estado, que declaró la nulidad parcial del artículo 8o del
Decreto 862 de 2013. Se reseña entre paréntesis porque este artículo reproduce el
inciso primero del artículo 7o del Decreto 1828 de 2013)
CAPÍTULO 5.
AUTORRETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA
LA EQUIDAD (CREE)
<Notas de Vigencia>
- Capítulo eliminado por el artículo 3 del Decreto 2201 de 2016, "por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia
Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros
artículos de los Capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1", publicado en el Diario
Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016.