Artículo 1.4.2.3.2. Saldos Positivos de Tarjetas de Crédito

Texto del artículo

«De conformidad con el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, actuarán como agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) los establecimientos de crédito que efectúen cualquier débito sobre los depósitos acreditados como “saldos positivos de tarjetas de crédito”.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 405 de 2001

Fuentes oficiales