Artículo 1.4.2.2.6. Compensación Interbancaria

Texto del artículo

«De conformidad con el numeral 6 del artículo 879 del Estatuto se entenderá como compensación interbancaria, todas aquellas operaciones contempladas en el artículo 1o del Decreto 1207 de 1996 y las disposiciones que lo modifiquen.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 12, Decreto 405 de 2001

Fuentes oficiales