Artículo 1.4.2.2.24. Operaciones Que No Se Encuentran Comprendidas Dentro de las Operaciones de Compensación y Liquidación Administradas por Bolsas de Productos

Texto del artículo

«Para efecto de la aplicación del numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por Bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities, la disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos a la respectiva Bolsa. (Artículo 1o, Decreto 1625 de 2012) 1456 CAPÍTULO 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - (GMF)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 1625 de 2012

Fuentes oficiales