Artículo 1.4.2.2.21. Traslados Exentos
Texto del artículo
«De conformidad con el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las siguientes operaciones: 1. Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, divisas, bonos - que hayan sido emitidos por el mismo establecimiento de crédito, y/o tarjetas prepago nominadas abiertas(os) en una misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria y a nombre de un mismo y único titular.»
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 660 de 2011, modificado por el artículo 4o del Decreto 1744 de 2013. Los numerales 7, 8 y 9 y el parágrafo 2o adicionados por el artículo 2o del Decreto 1489 de 2015